La dieta Enteral Planas o de «la mochila». Alerta!

Perder 10 kilos en 10 días. Sin esfuerzo. Sin pasar hambre. Sin probar bocado”. Es el reclamo de un controvertido método para adelgazar que se está extendiendo en clínicas privadas de toda España.
Consiste en alimentarse por la nariz. Se la conoce popularmente como. La dieta de la sonda o la mochila. Hasta ahora y según la ley, esta técnica hospitalaria solo se puede emplear para enfermos que no pueden comer.
En estados unidos esta dieta se está poniendo de moda sobre todo en novias que quieren perder peso en tiempo record y sin esforzarse.

Pero para entender bien esta dieta y todos sus riesgos, veamos el estudio realizado por el Grupo de Revisión, Estudio y Posicionamiento de la Asociación Española de Dietistas-Nutricionistas.


No perdáis detalle de lo que aquí se cuenta porque destapa toda la verdad sobre esta nueva técnica, quedando demostrado que cumple con muchas de las características por las que identificamos a las denominadas «dietas milagro» además de encerrar inmumerables peligros para nuestra salud.
Al final del artículo os dejo un enlace a un vídeo muy interesante del equipo de investigación de A3 sobre la mencionada dieta.

Índice:
1.- Introducción y justificación.
2.- Declaración de postura.
3.- Base documental que fundamenta la postura del grupo:
3.1. Falta de sustento científico.
3.2. Contradicción de los “Criterios de Intervención Terapéutica” de la Sociedad Española para
el Estudio de la Obesidad (SEEDO).
3.3. Posible incumplimiento de la la Directiva 1999 /21/CE y su trasposición a la legislación
española, el Real Decreto 1091/2000.
3.4. Posible incumplimiento del Real Decreto 1907/1996.
3.5. Cumplimiento de diversas características de las dietas “milagro”.
3.6. Porque su seguimiento podría suponer asumir di versos riesgos para la salud.
4.- Nota relativa a la responsabilidad.
6.- Bibliografía citada.
1.- Introducción y justificación
A raíz de la publicidad realizada por la «Clínica Planas » de Barcelona (tanto en su página web como a través de diversos medios de comunicación sobre un nuevo «sistema» o «método» de adelgazamiento basado en la Nutrición Enteral por Sonda, y conocido como la “Dieta Enteral Planas”, el Grupo de Revisión, Estudio y Posicionamiento de la Asociación Española de Dietistas-Nutricionistas (GREP-AEDN) ha recibido numerosas consultas al respecto por parte de un gran número de socios de la Asociación Española de Dietistas-Nutricionistas (AEDN), así como de diversos medios de comunicación.
Por ello, el GREP-AEDN, teniendo en cuenta el Código Deontológico de la profesión de Dietista-Nutricionista, y en particular las responsabilidades y compromisos de los Dietistas-Nutricionistas hacia la sociedad , se ha visto en la obligación de emitir una opinión científica al respecto. El objetivo que se persigue es ayudar tanto a los profesionales sanitarios que se dedican a la Nutrición Humana y Dietética, como a la población general, en la toma de decisiones responsable e informada.
2.- Declaración de postura
La postura del GREP-AEDN es desaconsejar a la población la utilización, como método de adelgazamiento, tanto cualquier clase de “Dieta Enteral por Sonda” (conocida por la polación mediante acepciones como “la dieta de la mochila”, “la dieta del tubo”, “la dieta nasogástrica” o “la dieta de comer por la nariz”), como en particular la “Dieta Enteral Planas”.
La así llamada “Dieta Enteral Planas”, además de no tener sustento científico, contradecir a los criterios de intervención terapéutica en el sobrepeso o la obesidad, incumplir posiblemente la legislación vigente y reunir varias de las características que definen a las dietas o los métodos fraudulentos para perder peso (conocidos/as como “dietas milagro”), puede suponer asumir diversos riesgos innecesarios para la salud. Se trata, en nuestra opinión, de un método ineficaz, fraudulento, posiblemente ilegal y que podría suponer un riesgo para la salud pública.
Por tanto, el GREP-AEDN insta a las autoridades sanitarias a proteger a la población de las consecuencias negativas del seguimiento o de la difusión de la “dieta enteral planas”, ofreciéndose como fuente acreditada en todo lo relacionado con la alimentación en el control del peso, para aportar opiniones objetivas y apoyadas en pruebas científicas de eficacia y seguridad, con la finalidad de preservar la salud pública.
3.- Base documental que fundamenta la postura del grupo:
La postura del GREP-AEDN detallada anteriormente se sustenta en las siguientes seis consideraciones:
3.1. Falta de sustento científico.
No se ha hallado ningún estudio en humanos que haya evaluado su efectividad y seguridad. La estrategia de búsqueda utilizada en PubMed-Medline (base de datos recomendada por el Sistema Nacional de Salud ha sido: («Obesity»[Mesh] OR «Obesity, Abdominal»[Mesh] OR » Overweight»[Mesh]) AND «Enteral Nutrition»[Mesh]
Ninguno de los 86 estudios que desprende la referida búsqueda bibliográfica ha evaluado la efectividad de la nutrición enteral como tratamiento de la obesidad. Tampoco se ha hallado en la bibliografía científica la metodología de seguimiento y valoración de los pacientes durante dicho proceso, ni los indicadores que deben tomarse como referencia para evaluar los cambios metabólicos que, en su caso, se produzcan; las sensaciones de hambre y saciedad; el consumo real de tejido adiposo, etc. Se trata, por tanto, de una intervención meramente experimental, y sin pruebas en humanos que sustenten su efectividad y seguridad. Tal y como señala la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), “A nuestro juicio es una dieta muy hipocalórica y sin base científica. Hasta la fecha, no se ha realizado ninguna evaluación de su efectividad y seguridad”
El GREP-AEDN considera, por tanto, precipitado e injustificado sustituir las funciones digestivas de masticación y deglución por una alimentación enteral, sin que el individuo tenga inutilizadas tales funciones. Además, este tratamiento, de efectividad no demostrada, puede reforzar en los pacientes el concepto de «medicalización»
3.2. Contradicción de los “Criterios de Intervención Terapéutica” de la Sociedad Española para el Estudio de la Obesidad (SEEDO).
Dichos criterios establecen lo siguiente :
a) Sobrepeso grado I: “Si el peso es estable, la distribución topográfica de la grasa es femorogútea y no hay otros factores de riesgo asociados, la intervención terapéutica desde el punto de vista médico no está justificada. Si cualquiera de las citadas condiciones no se cumple, es aconsejable la intervención, que debería limitarse a los oportunos consejos relativos a la alimentación, al ejercicio físico y a la realización de controles clínicos periódicos”.
b) Sobrepeso grado II: “Si el peso es estable, la distribución topográfica de la grasa es femoroglútea y no hay ningún factor de riesgo asociado, la intervención médica es opcional, aunque los consejos alimentarios y sobre actividad física y el control periódico son muy convenientes. Si alguna de las citadas condiciones no se cumple, el paciente debe ser tratado con el objetivo de perder un 5-10% de su peso corporal y mantener estable en el futuro este nuevo peso.
Para conseguir este objetivo, deben utilizarse las medidas dietéticas, de aumento de actividad física y de modificación conductual adecuadas a cada paciente. Si el objetivo propuesto no se ha conseguido en un plazo máximo de 6 meses, puede estar justificada la utilización de fármacos”.
c) Obesidad grado I: “El tratamiento de esta situación es obligatorio. La dieta hipocalórica y el ejercicio físico personalizados deben complementarse con el tratamiento de las comorbilidades, que, pese a mejorar todas ellas con la pérdida de peso, podrán precisar casi todas, al menos por un
tiempo, del uso de los fármacos correspondientes [… ].
d) Obesidad grado II: “la estrategia terapéutica debe ser parecida a la del apartado anterior [obesidad grado I] […]. Si el citado objetivo no se cumple en un período razonable (6 meses) y el paciente presenta comorbilidad importante, habrá que remitirlo a una unidad hospitalaria de obesidad especializada a fin de estudiar la posibilidad y conveniencia de otras medidas terapéuticas”.
e) Obesidades grado III y IV: “La cirugía bariátrica es con frecuencia el tratamiento de elección para la mayoría de estos pacientes, por lo que se les debe remitir a unidades de obesidad especializadas. En espera de la cirugía, al mejorar el pronóstico, si el paciente pierde peso puede estar indicado el inicio de dietas de muy bajo contenido calórico”.
3.3. Posible incumplimiento de la la Directiva 1999 /21/CE y su trasposición a la legislación española, el Real Decreto 1091/2000.
La utilización con fines adelgazantes de productos o fórmulas de nutrición enteral (que pertenecen a la categoría de alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales) podría incumplir la Directiva 1999/21/CE y su trasposición a la legislación española, el Real Decreto 1091/2000 :
Según dicha Directiva y Real Decreto los “alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales”, hacen referencia a aquellos alimentos destinados a una alimentación especial que han sido elaborados o formulados especialmente para el tratamiento dietético de pacientes bajo supervisión médica. Estos alimentos están destinados a satisfacer total o parcialmente las necesidades alimenticias de los pacientes cuya capacidad para ingerir, digerir, absorber, metabolizar o excretar alimentos normales o determinados nutrientes de los mismos o metabolitos sea limitada, o deficiente, o esté alterada, o bien que necesiten otros nutrientes determinados clínicamente, cuyo tratamiento dietético no pueda efectuarse únicamente modificando la dieta normal, con otros alimentos destinados a una alimentación especial, o mediante ambas cosas. El GREP-AEDN entiende que:
a) las personas con sobrepeso u obesidad no tienen capacidades limitadas ni deficientes para ingerir, digerir, absorber, metabolizar o excretar los alimentos normales;
b) que el tratamiento dietético sí puede efectuarse modificando la dieta normal; y
c) que además existen otros alimentos dietéticos destinados a una alimentación especial diseñados específicamente para dicha finalidad y bien regulados por una directiva específica (alimentos utilizados en dietas de bajo valor energético para reducción de peso, Directiva 96/8/CE).
Es por ello que el GREP-AEDN considera que el método de adelgazamiento mediante “Nutrición Enteral por Sonda” podría incumplir el Real Decreto 1091/20 00, y que por tanto, podría considerarse como una práctica médica de terapia nutricional ilegal.
3.4. Posible incumplimiento del Real Debreto 1907/1996.
Diversas declaraciones que aparecen en la página web de la “Dieta Enteral Planas”, o en los vídeos que recogen declaraciones de los responsables de dicha dieta podrían incumplir el Real Decreto 1907/1996 sobre publicidad y promoción comercial de productos , actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria.
3.5. Cumplimiento de diversas características de las dietas “milagro”
La Dieta Enteral Planas reúne varias de las características que definen a las dietas fraudulentas o los
métodos fraudulentos para perder peso (“Dietas milagro”).
3.6. Porque su seguimiento podría suponer asumir diversos riesgos para la salud.
El alejamiento de los tratamientos de eficacia contrastada en el manejo de la obesidad (es el caso de la “Dieta Enteral por Sonda”, que no aparece referida en el más reciente consenso para la prevención y el tratamiento de la obesidad, refrendado por la Federación Española de Sociedades de Alimentación, Nutrición y Dietética, FESNAD, que ha contado con la colaboración de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y en el que la AEDN ha participado activamente) se ha asociado a diversos riesgos para la salud tales como debilidad, riesgo de fractura ósea, ganancia de peso a largo plazo, síndrome metabólico, daño renal, desórdenes gastrointestinales, pérdida de la autoestima, depresión y alteraciones en el comportamiento.
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), por su parte, comparte este punto de vista al respecto de la “Dieta Enteral Planas” y señala que “se trata de un método de adelgazamiento muy agresivo e intervencionista” y que su seguimiento podría asociarse a “debilidad, riesgo de fractura ósea, daño renal, desórdenes gastrointestinales, de presión y alteraciones en el comportamiento. Y además, una dieta de este tipo no están exenta de una ganancia de peso posterior al tratamiento (el famoso «efecto yo-yo»)” .
Nota relativa a la responsabilidad
Las informaciones y opiniones contenidas en este documento son fruto del trabajo conjunto del GREPAEDN, como grupo sin personalidad jurídica propia que forma parte de la Asociación Española de Dietistas-Nutricionistas (AEDN), representando de manera autorizada en el ámbito científico-técnico a la AEDN, entidad con personalidad jurídica propia. Tal es informaciones y opiniones expresan, por tanto, el parecer científico de la Asociación, en esencia contrastable objetivamente, por tener su base en la literatura científica y en las normas aplicables. En cuanto elaboradas en grupo de trabajo y estudio con metodología previamente protocolizada, no son hechas públicas en nombre de ninguno de los componentes a título personal, ni representan necesariamente y en todo caso la opinión personal particular de ninguno de ellos.

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