Todos conocemos la importancia de llevar una dieta equilibrada, variada y rica en nutrientes. Es por esto que en Noviembre del pasado 2011 se publicó el Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo sobre la información alimentaria facilitada al consumidor. Este busca lograr un alto nivel de protección de la salud de los consumidores y garantizar su derecho a la información para que estos puedan tomar decisiones sobre su alimentación con conocimiento de causa.
Las principales novedades recogen mejoras como etiquetas más claras para elegir mejor, información nutricional obligatoria que deben llevar los alimentos envasados u obligatoriedad de indicar el país de origen o lugar de procedencia.
Información nutricional obligatoria
Se introduce un etiquetado obligatorio sobre información nutricional para la mayoría de los alimentos transformados. Los elementos a declarar de forma obligatoria son: el valor energético, las grasas, las grasas saturadas, los hidratos de carbono, los azúcares, las proteínas y la sal; todos estos elementos deberán presentarse en el mismo “campo visual”, además, podrá repetirse, en el campo visual principal, la información relativa al valor energético sólo o ju
nto con las cantidades de grasas, grasas saturadas, azúcares y sal. La declaración habrá de realizarse obligatoriamente «por 100 g o por 100 ml» lo que permite la comparación entre productos.
La información nutricional obligatoria se puede complementar voluntariamente con los valores de otros nutrientes como: ácidos grasos monoinsaturados y poliinsaturados, polialcoholes, almidón, fibra alimentaria, vitaminas o minerales. También, de manera adicional, sepodrá indicar el valor energético y las cantidades de los nutrientes utilizando otras formas de expresión (pictogramas o símbolos), siempre y cuando cumplan con ciertos criterios, por ejemplo, que sean comprensibles para los consumidores.
Alimentos exentos del etiquetado nutricional
Las bebidas alcohólicas que contengan más del 1,2% en volumen de alcohol de momento estarán exentas de contemplar la información nutricional y la lista de ingredientes. Los alimentos no envasados también estarán exentos de etiquetado nutricional.
Etiquetas más legibles
Otro de los aspectos en los que incide la norma europea es en que el etiquetado debe ser claro y legible. Para ello, se establece un tamaño mínimo de fuente para la información obligatoria de 1,2 mm. Sin embargo, si la superficie máxima de un envase es inferior a 80 cm², el tamaño mínimo se reduce a 0,9 mm. En caso de que sea menor de 25 cm², la información nutricional no será obligatoria. En los envases en los que la superficie más grande sea inferior a 10 cm ², no es necesario incorporar ni la información nutricional, ni la lista de ingredientes. No obstante, el nombre del alimento, la presencia de posibles alérgenos, la cantidad neta y la fecha de duración mínima se deberán indicar siempre, independientemente del tamaño del paquete.
País de origen
Hasta hoy, únicamente era obligatorio para la carne fresca de vacuno (requisito que se estableció durante la crisis de la EEB), las frutas y las verduras, la miel, el aceite de oliva y en los casos en los que no hacerlo puede suponer un engaño al consumidores. A partir de ahora también lo será para la carne fresca de cerdo, ovino, caprino y aves de corral.
Alérgenos
En los alimentos envasados, la información sobre los alergenos deberá aparecer en la lista de ingredientes, debiendo destacarse mediante una composición tipográfica que la diferencie claramente del resto de la lista de ingredientes (p. ej., mediante el tipo de letra, estilo o color de fondo). En ausencia de una lista de ingredientes debe incluirse la mención “contiene”, seguida de la sustancia o producto. Los Alérgenos también deberán ser indicados en los alimentos no envasados que se vendan al consumidor final.
Aceites o grasas vegetales
Los aceites o grasas de origen vegetal se podrán agrupar en la lista de ingredientes bajo la designación «aceites vegetales» o “grasas vegetales”, seguido de la indicación del origen vegetal específico.
Nanomateriales
Se incluye la definición de “nanomaterial artificial” y obliga a etiquetar todos los ingredientes presentes en forma de nanomateriales artificiales. Los nanomateriales artificiales deberán indicarse claramente en la lista de ingredientes, seguidos de la palabra “nano” entre paréntesis.
Fuente: www.aesan.mc.es
Fuente: Ingesport Noticias